CORREDOR DE SEGUROS COLEGIADO |
Los corredores de seguros deberán informar a quien pretenda concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que bajo su juicio convenga suscribir, ofreciendo la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de éste, y velarán por la concurrencia de los requisitos que debe reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. Igualmente estarán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en el que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a ofrecerles su asistencia y asesoramiento. (La actividad mercantil de mediación de seguros privados comprenderá por una parte la mediación entre los tomadores de seguros y asegurados, y por otra parte las entidades aseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora privada. Igualmente comprenderá aquellas actividades llevadas a cabo por quienes realicen la mediación que consistan en la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro). |
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PRESTADOR DEL SERVICIO
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Según la Ley 9/92, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos que supongan apego con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quien demande la cobertura de los riesgos a los que se encuentre expuesta su persona, sus patrimonios, intereses o responsabilidades.
